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Salud Mental

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Salud Mental

Con las leyes de salud mental como guía, trabajamos con una mirada interdisciplinaria, y gestionamos sistemas de apoyos que promueven el acompañamiento de las personas en el ejercicio de sus derechos. Este acompañamiento tiene su base en no sustituir la capacidad sino en facilitar cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial, a quien lo necesite, para tomar sus propias decisiones.

Las personas tienen derecho a que se presuma y respete su capacidad de tomar decisiones, y a los sistemas de apoyos que precisen para el ejercicio de sus derechos.



1. ¿Qué es la salud mental?

La salud mental es un estado de bienestar emocional, psíquico y social que permite a las personas llevar adelante los desafíos de la propia vida, desarrollar habilidades y contribuir a la comunidad en la que viven.

La Ley Nacional reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Es importante saber que cualquier persona puede necesitar un tratamiento en algún momento de su vida y nadie tiene derecho a discriminarla por ese motivo.

 


2. Guías sobre salud mental

 

El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud mental.

Derechos en salud mental

Capítulo IV Art. 7 de la Ley Nacional de Salud Mental

Todas las personas tenemos derecho a:

A acceder de manera gratuita, igualitaria y equitativa a la atención integral de salud mental.

A no ser discriminadas por tener un diagnóstico en salud mental, ni por ningún otro motivo

A recibir información adecuada y comprensible acerca de tu estado de salud, tratamiento y alternativas de atención, incluyendo el acceso a nuestra historia clínica.

A ser escuchadas y a que se presuma y respete nuestra capacidad para tomar decisiones..

A acceder a los sistemas de apoyos necesarios para fortalecer nuestra autonomía y ejercer nuestros derechos a la integración familiar, laboral y comunitaria.

A contar con un seguimiento por parte del equipo de salud que garantice, en caso de concluir el proceso de internación, la continuidad de la atención.

A la accesibilidad física, cognitiva y sensorial

En el caso de internaciones, además de los derechos precedentes:

A no estar recluidas en una sala de aislamiento.

A estar comunicadas con gente de nuestra confianza y con un abogado o abogada.

Instituciones públicas y privadas deben asegurar todos estos derechos.
Salud mental comunitaria

4. Salud mental comunitaria

La Ley Nacional de Salud Mental promueve un modelo de atención con base comunitaria que priorice que las personas reciban una atención integral que garantice su libertad y el derecho a vivir en comunidad. Es decir, un modelo que entiende que el abordaje no debe ser desde el encierro o únicamente en consultas individuales en consultorios/hospitales sino en el barrio, en el club, en un proyecto colectivo, desde la inserción social y laboral de las personas.

Es fundamental para las personas usuarias de los servicios de salud mental contar con sistemas de apoyos, que son la base del modelo comunitario de atención.

¿Qué son los sistemas de apoyos?

Los sistemas de apoyos son aquellas redes de sostén que se construyen entre vecinas, amigos, familiares, funcionarios públicos, profesionales de la salud que, de alguna manera, ayudan a personas que así lo requieren a fortalecer su autonomía y ejercer sus derechos.

Los apoyos pueden ser formales o informales: colaborar en actividades cotidianas, la gestión de un trámite o simplemente estando en contacto con la persona, siempre que ésta se lo solicite.

Desde el Ministerio Público Tutelar diseñamos estrategias de acompañamiento integral y promovemos el fortalecimiento de redes familiares y comunitarias brindando apoyo individual y grupal para que puedan constituirse en referentes saludables y contenedores.

¿Qué son las salidas que promovemos desde el MPT?

Además del acompañamiento individual, la idea de promover espacios de encuentro entre los mismos consultantes del Ministerio favorece la consolidación de vínculos y redes entre pares que ayudan a robustecer sus sistemas de apoyos.

Estos encuentros se impulsan de manera mensual en diferentes espacios culturales y turísticos de la Ciudad en los que se trabaja desde una visión social, histórica y comunitaria con los consultantes.

¿Cuál es el objetivo de este tipo de iniciativas?

Habilitar un espacio de encuentro entre consultantes al Ministerio Público Tutelar a fin de propiciar vínculos y redes entre pares.

Promover el acceso de las personas usuarias de los servicios de salud mental a las propuestas e iniciativas culturales y turísticas de la Ciudad de Buenos Aires.

Fortalecer la autonomía y las redes comunitarias de las personas usuarias de servicios de salud mental, a fin de promover estrategias de sostén y evitar intervenciones más complejas y costosas.

Afianzar los vínculos entre consultantes y el equipo que acompaña.


Fotos de las salidas de Salud mental comunitaria del Ministerio

Fotos intervenidas de Salud mental comunitaria
Los encuentros se impulsan de manera mensual en diferentes espacios culturales y turísticos de la Ciudad.


5. Salud mental en primera persona

Las salidas comunitarias son también una oportunidad para promover la realización de materiales creativos por parte de las y los consultantes. Estos materiales se inspiran en las experiencias compartidas durante las visitas a sitios histórico-culturales y son una manera de dar voz a sus emociones. Sus expresiones artísticas desempeñan un papel fundamental en la construcción colectiva de la salud mental.



6. Modalidades de atención

Capítulo V Art. 8 de la Ley Nacional de Salud Mental

La salud mental debe ser abordada por equipos interdisciplinarios (integrados por profesionales en psicología, psiquiatría, terapia ocupacional y trabajo social, entre otras disciplinas pertinentes) y desde principios de atención comunitaria primaria.

En este sentido, se deben fomentar acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria a través de dispositivos tales como:

Consultas ambulatorias
Servicios de inclusión social y laboral para personas después de alta institucional
Atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios
Servicios para la promoción y prevención en salud mental
Casas de convivencia
Hospitales de día
Cooperativas de trabajo
Centros de capacitación socio-laboral
Emprendimientos sociales
Acompañamiento terapéutico


¿Quién determina la modalidad de atención?

El tratamiento adecuado va a ser determinado por un equipo interdisciplinario del sistema de salud. Este equipo debe ofrecer la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja los derechos y libertades de la persona.

La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo o para suplir la necesidad de cuidados especiales.
Capítulo V Art. 12 de la Ley Nacional de Salud Mental

 


7. Internaciones

Capítulo VII de la Ley Nacional de Salud Mental

La salud mental debe contemplar una atención comunitaria primaria desde su inicio. La internación es el último recurso, a partir de la evaluación llevada a cabo por un equipo interdisciplinario, cuando los tratamientos ambulatorios no sean posibles. Además, tiene que ser breve.


La internación voluntaria se produce cuando la persona acepta el tratamiento de internación (sea en una institución pública o privada). Es obligatorio que la persona que se interna dé su consentimiento informado en forma directa y por escrito. Y es importante tener en cuenta que una internación voluntaria puede convertirse en involuntaria, y viceversa, durante un mismo proceso.

La internación involuntaria implica que la persona no está de acuerdo con estar internada o no está en condiciones de dar su opinión en relación con su internación. Incluso en este caso, deberá procurarse la participación de la persona en la decisión que se tome sobre su tratamiento. Este tipo de internación sólo puede darse si existe riesgo cierto e inminente para sí o terceros (esto significa que un daño grave a la salud o la vida de la persona en cuestión o de otras personas ya está ocurriendo u ocurrirá sin lugar a duda).

Las internaciones de niñas, niños, adolescentes y de personas que cuentan con una restricción judicial siempre se consideran involuntarias a los efectos del procedimiento de la ley. Debe ofrecerse igualmente que suscriban el consentimiento informado. Por otro lado, las niñas, niños y adolescentes internados tienen derecho a ser acompañados por familiares o personas de su confianza, salvo que medie contraindicación fundada del equipo interdisciplinario.

Si una persona es dada de alta y no tiene un lugar a donde ir, el Estado debe ofrecerle opciones de política social.

Guía de procedimientos
En toda internación involuntaria se debe designar abogado a la persona internada. Si la persona no puede pagarlo el Estado debe proveerlo.

 


8. Derecho de Defensa

Capítulo VII Art. 22 de la Ley Nacional de Salud Mental

Todas las personas tienen derecho a tener un abogado que defienda sus intereses, participar en pie de igualdad y reclamar en el marco del proceso, así como también a tener una respuesta en tiempo y forma. Esto significa que las personas tienen derecho a estar informadas correctamente sobre sus derechos y a conocer de qué se trata el proceso en que están involucradas.

Nadie puede imponerte un abogado.
En caso de no estar conforme podés solicitar que otro letrado defienda tus derechos.

Si estás internado contra tu voluntad por motivos de salud mental, tenés derecho a designar un abogado de tu confianza a fin de que te asesore, patrocine y defienda tus derechos. El centro de salud debe informarte que tenés ese derecho. Si no querés o no podés designar un abogado particular, el Estado debe proveerte un defensor público de forma gratuita.

Tu abogado:

Debe intervenir desde el momento mismo en que se inicia la internación.

Debe brindarte toda la información sobre tu situación legal.

Puede oponerse a la internación, en caso de que vos lo instruyas en ese sentido.

Puede solicitar tu externación en todo momento, si vos se lo pedís.

Tiene que respetar tu voluntad y preferencias en lo relativo a la atención y tratamiento siempre, y actuar en consecuencia.

Aún si no recibe instrucciones tuyas, debe procurar que las condiciones generales de internación respeten las garantías mínimas exigidas por la ley y las directivas anticipadas que pudieras haber manifestado expresamente.

Tiene derecho a acceder al expediente judicial de control de tu internación y realizar las presentaciones correspondientes.

Deja de intervenir una vez que la internación concluye.


9. Nuestros equipos de salud mental

Contamos con un nuevo protocolo de actuación (Res. n° 159/2023) que desarrollamos en función de la necesidad de adaptar nuestro trabajo a los cambios y desafíos que trajo el nuevo modelo social, establecido en la normativa vigente, que se basa en la autonomía de las personas, y en el principio jurídico de su capacidad.

Asesoría General Tutelar Adjunta de Salud Mental

Intervenimos con un acompañamiento integral a personas adultas que presenten una discapacidad psico-social e intelectual y/o requieran apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Promovemos el resguardo de sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales, estén o no institucionalizadas, cuando los tratos sean incompatibles con su dignidad, cuando se evidencien signos de afectación en su salud mental y se requiera intervención, para evitar restricción de derechos y pérdida de su capacidad jurídica, en causas de carácter patrimonial o extrapatrimonial, y cuando sea necesario evaluar el inicio de un proceso sobre determinación de capacidad o revisar lo resuelto al respecto.

Contacto: agasm@mptutelar.gob.ar / mgiavarino@mptutelar.gob.ar / o Por sistema IURIX

Secretaría General de Gestión

Intervenimos, a través de nuestro Departamento Especializado en Salud Mental y Derechos Humanos y las oficinas territoriales, con un acompañamiento integral extrajudicial para el fortalecimiento de la autonomía de las personas con discapacidad psicosocial y/o que requieran apoyos. Trabajamos desde un abordaje comunitario para generar vínculos y redes, para remover obstáculos en el acceso a políticas públicas y recursos necesarios, en la identificación y el acompañamiento a referentes afectivos y en la sensibilización de instituciones públicas o privadas.

Realizamos una asistencia completa tendiente a prevenir y/o finalizar institucionalizaciones, orientar para evitar restricciones de derechos y/o pérdida del ejercicio de la capacidad jurídica, asistir en el acceso al derecho al trato digno y fortalecer las redes familiares y /o comunitarias.

Además, brindamos apoyo en la gestión de trámites: de documentación, protección social, tratamientos médicos e insumos, alimentación y apoyo habitacional, coordinación de apoyos para las tareas de la vida cotidiana, derivación asistida a patrocinio gratuito y seguimiento y derivación para el acceso a formación socioeducativa y laboral.

También acompañamos a personas en situación de calle y/o alojadas en paradores dependientes del GCBA.

Contacto: sgg@mptutelar.gob.ar / o Por sistema IURIX (SGG)

Equipo Común de Intervención Extrajudicial

Brindamos apoyo técnico y confeccionamos informes en el marco de procesos judiciales en los que actúan las Asesorías Tutelares ante los Fueros Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y la Unidad Especializada en Procesos Colectivos.

Asesoramos y realizamos las articulaciones correspondientes para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas -sean víctimas, testigos, imputados/as- que registren una discapacidad psicosocial y/o requieran apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Gestionamos los recursos necesarios en función de las estrategias de externación en coordinación con la Secretaría General de Gestión. Y asesoramos en procesos de desalojos notificados por la Justicia Civil en el marco de la Resolución AGT N° 14/2011.

Contacto: ecie@mptutelar.gob.ar / o Por sistema IURIX


10. ¿A dónde podés recurrir?

SALUD

Emergencias

Situaciones en las
que hay riesgo de vida

107 Same

Guardias

Todos los hospitales
tienen atención las 24 hs.
los 365 días del año.

Ver guardias hospitalarias

Atención primaria

Centro de Salud Mental Nº 1
Dr. Hugo Rosarios.

Manuela Pedraza 1555.
Tel.: 4702-7489/7817

Centro de Salud Mental Nº 3
Dr. Arturo Ameghino.

Av. Córdoba 3120.
Tel.: 4862-0019

Atención telefónica

Salud Mental Responde
0800 333 1665

Orientación interdisciplinaria y asistencia telefónica las 24 hs.

DEFENSA DE DERECHOS

Asesoramiento u orientación por un reclamo


MPT Responde
0800 122 7376


Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657


Órgano de revisión

PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes



11. Buenas prácticas en materia de Salud Mental

Buenas prácticas

No relacionar a las personas con alguna patología.
No utilizar imágenes que degradan o menoscaben a la persona.
No divulgar diagnósticos de las personas involucradas.

Se recomienda utilizar las siguientes denominaciones: “personas con padecimiento mental”; “personas con discapacidad psicosocial”; “personas en situación de discapacidad psicosocial”, “personas usuarias de los servicios de salud mental”.
Promover la información desde un enfoque de salud pública.
Consultar siempre fuentes especializadas.
Es importante saber que hay cuadros de salud transitorios pero que la estigmatización perdurará en el tiempo.

En ámbitos de salud

El derecho a la defensa también rige en materia de internaciones en salud mental. Esto significa que las personas tienen derecho a ser informadas correctamente sobre sus derechos y a conocer de qué se trata un proceso que las involucre. En cuyo caso, tienen derecho a que un abogado defienda sus intereses, a participar en pie de igualdad y a peticionar en el marco de dicho proceso y obtener una respuesta en tiempo y forma.

En ámbitos educativos

Reconocer la oportunidad para promover el derecho a la salud mental y el desarrollo de hábitos saludables en la infancia y adolescencia.

Tener una escucha activa frente a situaciones que puedan estar relacionadas a problemáticas de salud mental y entender el rol de cada persona dentro de cada institución y su corresponsabilidad.

Abordar los temas de salud mental y consumo de sustancias desde el respeto y no desde el miedo. Explicar que son parte de las problemáticas que pueden darse dentro de la salud integral de una persona.


12. Promoción de derechos

Hablemos de Salud Mental
Hablemos de suicidio
Salud Mental Comunitaria
Hablemos de salud mental