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Régimen Penal Juvenil: claves para su comprensión

Buenos Aires, 10 de febrero de 2011
 
Por Lic. Silvia Stuchlik*
 
 ¿Qué es el régimen penal juvenil?
 Es un régimen penal especial para los adolescentes entre 14 y 18 años que han cometido un delito. Este nuevo régimen prevé un cambio en el abordaje de los adolescentes, ya no serán tratados como objeto de tutela y represión, sino como sujetos plenos de derechos, personas en desarrollo con los que es menester trabajar su responsabilización ante un delito, y para ello deben ser juzgados con el debido proceso y en el marco de las garantías especiales.
 Se trata de establecer un régimen de responsabilidad penal acorde a la Convención de los Derechos del Niño y terminar con las prácticas arbitrarias que habilita el Decreto 22.278de la dictadura militar, que actualmente rige en la materia.
 Su principal objetivo es terminar con las prácticas de encierro de personas menores de edad realizadas discrecionalmente en nombre de su “protección”. Abordar el problema en su complejidad, requiere tener presente que, en la actualidad, los adolescentes sufren permanentemente el poder punitivo del Estado sin que se lesde derecho, por ejemplo, a la defensa en juicio.
 No debe engañarse a la sociedad: una ley de responsabilidad penal juvenil no es una política de seguridad tendiente a disminuir el delito. Una política de seguridad seria y consistente no debe hacer eje en las acciones de los adolescentes, sino que debe sostenerse en el reconocimiento y promoción por parte del Estado del derecho a estudiar, a ser asistidos en su salud, a vivir en casas dignas, a contar con programas de recreación, de deportes, a que sus padres trabajen y que el Estado promueva y garantice esos derechos. Sólo así tendremos una sociedad más segura y una vida pacífica para todos.
 ¿Por qué fijar la edad en los 14 años?
 La fijación de una edad de imputabilidad es una decisión de política criminal, que debe tener una relación con la edad en que se presenta el delito, la cantidad de casos y con el tipo de delito que cometen los adolescentes. Si bien las estadísticas son escasas y deficientes para realizar una certera evaluación, el Proyecto de Ley que recibió la media sanción en el Senado, fija la edad en 14 años y en la experiencia de quienes trabajan con adolescentes en conflicto con la ley que indican que a la edad de 15 años se reconoce un salto significativo en la comisión de delitos.
 Ante la comisión de un delito, es menester que el Estado intervenga garantizando a los adolescentes todas las garantías y el debido proceso, y no que actúe de manera discrecional como lo hace en la actualidad.
 Emilio García Méndez, el experto que estuvo a cargo de las reformas legislativas más importantes de América  Latina, y el jurista Ricardo Gil Lavedra elaboraron el primer proyecto estableciendo la edad en 14 años, de manera análoga con lo que sucede en la mayoría de los países de la región. En algunos, incluso, se fija la edad de 12, posición que no compartimos porque a esa edad estamos frente a niños o niñas y no adolescentes.
 Por otra parte, fijar en 16 años la edad de imputabilidad implica la renuncia del Estado a punir cualquier delito realizado por los menores de esa edad. Esto implica dos riegos: en primer lugar, que como sucede en la actualidad, dicha renuncia no se produzca y que los adolescentes de 14 y 15 años en conflicto con la ley se conviertan en la franja más vulnerable en razón de no tener reconocidos derechos ni garantías que le ofrece un régimen penal juvenil como el sancionado en el Senado. En el mismo sentido, el segundo riesgo que se asume es que la presión social y los discursos represivos conlleven a que gobernadores o jueces intervengan condenándolos por las leyes procesales o códigos contravencionales, que son atribuciones de las provincias.
 
Un claro ejemplo de esta situación es la provincia de Buenos Aires: la Ley 13.634, sancionada en el año 2007, fija la edad de imputabilidad a los 16 años. Sin embargo, el Art 64 de la norma faculta la privación de libertad de personas inimputables y no punibles (es decir, aquellas menores de 16 años) en casos de extrema gravedad. Otra vez, “la extrema gravedad”, abre la puerta al ejercicio de facultades discrecionales que habilitan la internación o la privación de libertad de los menores de edad en institutos penales, en hogares con la excusa de “protegerlos”, en comunidades terapéuticas aduciendo que son adictos.
 ¿Los menores serán juzgados como adultos?
 En ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores. Es por eso que se crea un régimen especializado acorde a la edad.
 ¿Irán presos todos los menores que cometan algún delito?
 La privación de libertad está considerada la última ratio, es decir, la sanción que puede aplicar el juez como último recurso y de manera excepcional.
 La ley diseña un conjunto de medidas socioeducativas orientadas a trabajar con el adolescente, con el objeto de que éste logre integrarse a la sociedad superando el conflicto inicial. Las medidas previstas entre otras son: obligación de reparar el daño causado, prestación de servicios a la comunidad, inhabilitación, libertad controlada, privación de libertad en domicilio, privación de libertad los fines de semana.
 La privación de libertad quedará restringida a casos de delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión en el Código Penal. Si al momento de la comisión del delito se traten de personas que tengan 14 o 15 años de edad, el plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres años, mientras que cuando se trate de personas entre 16 y 17 años el plazo máximo será de cinco años.
 ¿Los menores culpables de algún delito se los alojará en cárceles comunes?
 No podrán estar en cárceles comunes, sólo en centros especializados para adolescentes y jóvenes, es decir que no podrán compartir este espacio con adultos. Tampoco podrán ser detenidos en comisarías: cuando se los detengan en el momento que cometan el delito deberán ir a centros especiales, como el que tuvo que crear la Ciudad de Buenos Aires a instancias de las acciones realizadas por el Ministerio Público Tutelar, a cargo de la Dra. Laura Musa.
 ¿Cómo tendrán que ser  los centros especializados?
 Serán de gestión pública y deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados adecuados al adolescente para que pueda proseguir con su escolaridad, la asistencia médica necesaria, que permita relacionarse con su grupo familiar y comunitario con el objeto de que el único derecho que se restrinja sea el de la libertad ambulatoria en función del trabajo de la responsabilización.
 ¿Cuál será la autoridad de aplicación de esta ley?
 La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -según un artículo específico denominado “de las políticas públicas” introducido por el Senador Morales- y será el que tenga la potestad de diseñar la política criminal para la franja de esta edad.
 Deberá  poner en funcionamiento un Registro Nacional de estadísticas consensuando federalmente los indicadores que como mínimo establece la ley con el objeto de tener datos nacionales para mejorar las políticas del área y para todas las provincias.
 Para el diseño de las medidas socioeducativas, el Ministerio deberá articular con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Sin embargo, la gestión de las medidas socioeducativas y de los centros de privación de libertad están reservados a las provincias que deberán adecuar la normativa a los estándares del nuevo régimen  penal nacional.
 ¿Qué  nivel de inversión debe realizarse en los presupuestos de las áreas administrativas y judiciales?
 Las áreas administrativas deben diseñar las medidas socioeducativas que deben ser rápidamente puestos en funcionamiento para a evitar que la inercia de las prácticas actuales deriven en la aberración de derivar a un programa de privación de libertad.
 No creemos que haya que poner todo el esfuerzo en crear nuevos centros de privación de libertad, sino adecuar los existentes, que lamentablemente están en condiciones deplorables, no sólo en  materia edilicia sino en cuanto a los planes de trabajo para un egreso pautado. En el estado en que se encuentran actualmente es imposible trabajar con los adolescentes cuestiones que hacen a la dignidad de cualquier persona y que se logren los resultados esperados.
 Por otro lado, la justicia debería crear los nuevos institutos establecidos por la presente ley, por ejemplo, la mediación penal. Hay experiencias importantes en la materia, en nuestro país, por ejemplo, lo ha instrumentado con éxito la provincia de Neuquén, internacionalmente España, cuya ley y realidad tiene una similitud con la de nuestro país.
 Además el poder judicial deberá mejorar sustantivamente los plazos del proceso de acuerdo a lo que estipula ley, lo que evitará que el adolescente permanezca indefinidamente en el sistema, precisamente estas cuestiones atentan contra el proceso de responsabilización que debe trabajarse con el adolescente.
 
*Socióloga, especialista en diseño y gestión de políticas públicas para la infancia y adolescencia.