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Debate con Zaffaroni

 Página 12, 20 de abril de 2009
Por Laura Musa *
Quienes tenemos responsabilidades como funcionarios públicos, deberíamos ser estrictamente rigurosos cuando damos opiniones que tienen consecuencias graves en la vida de las personas.
Es el caso de la notable contradicción del Dr. Zaffaroni.
Quienes durante años trabajaron en la defensa de los derechos humanos de la infancia han intentado, hasta ahora sin éxito, la derogación de la ley de la dictadura, 22.278, llamada régimen penal de la minoridad.
Este decreto, lejos de despenalizar a los menores de 16 años por supuestos delitos, lo que hace hasta hoy es llenar institutos de menores, cárceles, con adolescentes a los que no se les otorga un proceso, ni se averigua la autoría del delito, ni tienen derecho a un abogado que recurra decisiones o sentencias, porque sencillamente no las hay. Es decir, denunciaron que en nuestro país hay personas presas (paradójicamente a las que se denomina no punibles) sin proceso ni sentencia que lo autorice. A ningún adulto le puede pasar lo mismo, mientras invoquemos la Constitución Nacional.
Esta cuestión fue llevada a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre la constitucionalidad del decreto ley de la dictadura y que de ser favorable, habilitaría que el Congreso dictara una ley de responsabilidad penal Juvenil, como ya tienen todos los países de América latina.
Justamente la Corte rechazó la sentencia que en ese sentido había dictado la Casación Penal y dictó un fallo en el que estableció la constitucionalidad de la ley 22.278. El Dr. Eugenio Zaffaroni suscribió y defendió este fallo. Hace unas cuantas semanas, dice todo lo contrario: que la ley vigente repugna el sistema constitucional de derecho. Y tiene toda la razón. La tiene esta actual versión del Dr. Zaffaroni, pero no el que firmó la sentencia, hace sólo unos pocos meses, en diciembre.
Por esa sentencia sigue hoy habilitado el instituto-cárcel San Martín para menores de edad no punibles. La seguridad ciudadana requiere por lo menos, que cuando el Estado a través de los jueces ordena y mantiene a personas privadas de libertad, sea con la certeza de que es la persona que ha cometido un delito, y que después de un debido proceso tiene una sentencia firme que ordena sólo medidas previstas en la ley.
Los proyectos de ley están hace años en el Congreso, el Ejecutivo no daba “luz verde” para su tratamiento. Esperemos que el resultado de este arrepentimiento, no implique travestismo en los principios básicos que toda ley de responsabilidad penal juvenil exige de acuerdo a los tratados internacionales en la materia, incorporados a la Constitución Nacional.
* Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires.http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123548-2009-04-20.html