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InicioLa asistencia a familias en situación de pobreza. Es inconstitucional un decreto de Macri.
InicioLa asistencia a familias en situación de pobreza. Es inconstitucional un decreto de Macri.

La asistencia a familias en situación de pobreza. Es inconstitucional un decreto de Macri.

La Nación, 15 de mayo de 2009.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto
960/2008 del gobierno porteño, que introdujo modificaciones al Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle, por entender que los cambios implicaban un retroceso para la protección del derecho a la vivienda.
La sentencia, por mayoría, recayó en el expediente iniciado por una acción de inconstitucionalidad que presentó la titular del Ministerio Público Tutelar, Laura Musa. La defensora había planteado que, mediante el mencionado decreto -modificatorio de uno anterior, el
690/2006- el Estado porteño retrocedía de manera deliberada en su obligación de proteger y garantizar el derecho a la vivienda y la asistencia habitacional de las personas que viven en situación de pobreza.
Por ejemplo, sostuvo Musa, se redujo la población destinataria del subsidio, al requerir que las personas se encuentran en situación de calle efectiva y comprobable. Ante este punto, el TSJ opinó que el Estado evadía su deber de prevención y restituyó la norma que dispone el deber del gobierno porteño de brindar protección también a quienes se hallen ante la inminencia de la situación de calle.
La titular del Ministerio Público Tutelar porteño también objetó ante la Justicia que el decreto 690/2008 había incorporado una pauta limitaba el destino del beneficio, en tanto estableció que el subsidio tendría como único destino cubrir gastos de alojamiento.
El máximo tribunal porteño también le dio la razón y declaró inconstitucional el artículo respectivo del decreto, ya que la norma anterior permitía utilizar la asignación económica no sólo para gastos directos de alojamiento, sino también para el pago de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, o lo que se requiriera para la obtención de una solución habitacional definitiva.
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