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Aborto no punible: el consentimiento informado y el derecho a la salud en los niños, niñas y adolescentes

Aborto no punible: el consentimiento informado y el derecho a la salud en los niños, niñas y adolescentes

01 Oct , 12

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2012

El camino de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes hasta su reconocimiento ha sido más largo que el de otros sujetos excluidos del pacto social moderno. Como nos enseña el gran sociólogo y jurista Alessandro Baratta, la exclusión de los niños en la actualidad se da de forma explícita y programada: una exclusión del ejercicio de la ciudadanía que no sólo es de hecho sino también de derecho.

Con la votación que terminó el 28 a la madrugada, de la cual participaron del debate todos los bloques partidarios, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley, de acuerdo a la normativa vigente y a lo ratificado por el fallo de la Corte Suprema, que se acerca al pleno ejercicio del derecho de las niñas y adolescentes para su atención en los casos de abortos no punibles.

La sanción de la normativa, fruto de un importante consenso y en concordancia con la ley nacional y local de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, recoge las observaciones del más alto organismo en la materia como el Comité internacional de derechos del niño de Naciones Unidas. Reforzando lo expuesto en el artículo 4 de la Convención que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella, el Comité insta a los Estados en el año 2003 a elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley. En este contexto, los Estados Partes tienen necesidad de asegurar que ciertas disposiciones jurídicas específicas estén garantizadas en derecho interno, entre ellas las relativas al establecimiento de la edad mínima para el consentimiento sexual, el matrimonio y la posibilidad de tratamiento médico sin consentimiento de los padres (inc 9 y 31). Asimismo, estas recomendaciones se reiteran en la observación del año 2009, en la que aludiendo al derecho del niño a ser oído se señala que es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño (inc. 101).

Por otra parte, en el orden interno, la Ciudad de Buenos Aires en el Decreto Nº 2316/03 que reglamenta el consentimiento informado relativo a la Ley Básica de salud Nº 153, dispone que toda persona que está en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional actuante, que tenga suficiente razón y pueda formarse un juicio propio, puede brindar su consentimiento informado  para la realización de estudios y tratamientos. Respecto a los niños, niñas y adolescentes establece que se presume que todo aquel que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello. En especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos.

En virtud de lo señalado, desde la Asesoría General Tutelar consideramos de suma importancia la pronta promulgación de una ley que fundada en los principios de igualdad y no discriminación representa un importante paso en garantizar de manera adecuada el derecho al aborto no punible a las niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.