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Fuero PCyF: de la intervención tutelar hacia el respeto de los derechos y garantías

Fuero PCyF: de la intervención tutelar hacia el respeto de los derechos y garantías

03 Dic , 13

A pesar de la vigencia del plexo normativo de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que inaugura la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, en materia penal continúa vigente un conjunto de normas de fondo y de procedimiento contrarias al mismo. En este contexto, el primer objetivo que definió el MPT fue erradicar la noción, profundamente arraigada en los ámbitos judiciales, sobre un Asesor Tutelar que debía “encargarse” de los niños que resultaban involucrados en las causas penales y contravencionales. La práctica de depositar en el Asesor Tutelar las funciones de control y protección del “menor” conducía inevitablemente a reeditar en el sistema penal de la Ciudad de Buenos Aires los cuestionados procedimientos vigentes en la Justicia “minoril” de los juzgados de menores y de familia del ámbito nacional, que resultaban claramente incompatibles con el modelo de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia.  

El derecho del niño o adolescente involucrado en una causa penal o contravencional a contar con una adecuada asistencia jurídica mediante la actuación de un órgano especializado se impone como una obligación que determina la validez de cualquier proceso seguido a una persona menor de edad. En este sentido, el Ministerio Público Tutelar se ha constituido como un órgano que responde cabalmente a la exigencia constitucional de asesoramiento jurídico especializado y adecuado, a la vez que se hace eco del mandato, también constitucional, que establece la necesidad de adoptar, respecto de los niños, medidas de protección adicional de derechos sustantivos y procesales de raigambre constitucional o legal, debido a la situación específica en la que ellos se encuentran. Así, a pesar de los límites que impone la existencia de una jurisprudencia restrictiva y a contramano del derecho vigente, el MPT ha velado durante esta gestión por el cese de la intervención discrecional y la exigencia del estricto respeto a los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos a las personas menores de edad imputadas de delitos y contravenciones. Asimismo, ha logrado obtener la declaración de ilegalidad del alojamiento a personas menores de edad en comisarías de la Policía Federal ante la presunta comisión de un delito a la vez que ha contribuido a la creación del Centro de Identificación y Alojamiento provisorio de niños, niñas y adolescentes.

También se ha logrado poner fin a la privación de libertad mediante la sistemática prolongación de las internaciones sin razón médica ni autorización judicial en hospitales neuropsiquiátricos.

El MPT ha trabajado por la puesta en funcionamiento de la justicia penal juvenil especializada a fin de cumplimentar con los estándares de derechos humanos para la infancia y la adolescencia.

Principales logros

Posicionamiento del MPT como órgano que brinda una asistencia jurídica especializada en materia de infancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.b.iii de la Convención de los Derechos del Niño en los procedimientos Penales, Contravencionales y de Faltas.

Cese de la intervención discrecional y exigencia del estricto respeto a los derechos y las garantías constitucionalmente reconocidos a las personas menores de edad imputadas de delitos y contravenciones.

Cese absoluto de la persecución penal o de cualquier otra intervención desde el sistema penal, respecto de niños no punibles.

Obtención de la declaración de ilegalidad respecto de la práctica de alojar a personas menores de edad en comisarías de la Policía Federal ante la presunta comisión de un delito transferido a la Ciudad Autónoma y creación del Centro de Identificación y Alojamiento provisorio de niños, niñas y adolescentes.

Obtención de la declaración de ilegalidad de la práctica sistemática de prolongación de las internaciones sin razón médica ni autorización judicial en hospitales neuropsiquiátricos.

Posicionamiento del MPT como órgano que brinda asistencia jurídica especializada como garantía frente a la situación de desigualdad en la que se encuentra una persona afectada en su salud mental, aún en el supuesto de que no exista una declaración judicial de la limitación en la capacidad jurídica.