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InicioLa AGT brindó su opinión técnica en la reglamentación del sistema de acogimiento familiar
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La AGT brindó su opinión técnica en la reglamentación del sistema de acogimiento familiar

La AGT brindó su opinión técnica en la reglamentación del sistema de acogimiento familiar

28 Jun , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de junio de 2013

Recientemente la Dirección General de Niñez y Adolescencia consultó a la Asesoría, a fin de que exponga su opinión técnica en relación al proyecto de reglamentación de la Ley Nº 2.213 que instaura en la CABA el “Sistema de Acogimiento Familiar”. Dicha opinión fue volcada en un documento entregado a la Directora General de Niñez y Adolescencia, y explicitada a su vez en una reunión mantenida en sede de la AGT con dicha funcionaria y los equipos técnicos del organismo.   

Desde la Asesoría General se destacó que no se debe desconocer la separación de la persona menor de edad de su grupo familiar, y el carácter “institucionalizador” que posee el acogimiento familiar, por lo que debe concebirse como un dispositivo excepcional, de última ratio y por el tiempo más breve posible.

En este sentido, desde la AGT se planteó la necesidad de que el “acogimiento familiar” constituyera una política de apoyo y fortalecimiento a la familia del niño en acogimiento, no sustitutiva de la familia de origen, que permitiera su aplicación no sólo a las situaciones de separación de los niños de su grupo familiar, sino a aquellas en las que -por determinadas contingencias- las familias requieren de apoyo y acompañamiento del Estado para poder cumplir con su rol de cuidado y atención de los niños que las integran.

Asimismo, se dictaminó sobre cuestiones tales como el encuadre jurídico que debía tener la inclusión de un niño en el  programa; el respeto del debido proceso para todas las partes involucradas, las restricciones para el ingreso de niños que no son hermanos; la prestaciones a las familias de acogida; el derecho de los padres del niño, niña o adolescente a conocer el domicilio donde se aloja; entre otros asuntos.

Cabe agregar que se valora la remisión por parte del Poder Ejecutivo del proyecto de reglamentación de la Ley 2213 sobre el cual tiene exclusiva competencia, y se ha  brindado sobre el mismo una opinión en pos de que dicho instrumento se adecue a los postulados de la protección integral de derechos que rige en nuestro país.

Tal como ocurrió con el proceso de reforma de la Ley 2.881 de “Hogares de Niños, Niñas y Adolescentes”; con la Res. CDNNyA/MDS 415/11 de creación del “Registro de Referentes Afectivos Comunitarios”, consideramos que la opinión técnica vertida sobre la reglamentación de la Ley 2.213, de acogimiento, constituye una acción de incidencia de la AGT en la política pública destinada a los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.  

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