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Las instituciones que albergan niños, niñas y adolescentes en la Ciudad  deberán estar habilitadas para funcionar

Las instituciones que albergan niños, niñas y adolescentes en la Ciudad deberán estar habilitadas para funcionar

28 Feb , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

El 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4.383 modificatoria de Ley 2881 de regulación de las condiciones de habilitación y funcionamiento de las instituciones que albergan niños, niñas y adolescentes.

La reciente Ley en su artículo 14 establece a modo de cláusula transitoria el plazo de 180 días desde su publicación para que las instituciones adecuen su funcionamiento e instalaciones a lo previsto en la normativa. Dicho plazo vencerá el 21 de julio del corriente, a cuyo fin todas las instituciones -sin excepción- deberán contar con la habilitación definitiva otorgada por la Dirección de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control.

La Legislatura había sancionado por unanimidad la aprobación inicial del proyecto el 24 de noviembre de 2011. Durante ese proceso, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (AGT) colaboró con la Comisión Especial de Estudio y Revisión de la Ley 2.881, facilitando informes técnicos a fin de adecuar la norma a lo señalado por la Ley nacional 26.061 y local 114.

En el transcurso del año 2012 se realizó la audiencia pública conforme a lo establecido en la Constitución de la Ciudad (Arts. 89 y 90) para las leyes que exigen doble lectura. Allí la AGT sostuvo que si bien la propuesta de reforma implica un avance positivo, era preciso señalar algunas observaciones, entre ellas, la recomendación de fijar un límite de 4 niños, niñas o adolescentes por habitación y no 6 como en el proyecto, la inclusión de registros médicos y escolares de los niños, así como también información sobre si los niños institucionalizados tienen nombrado el abogado del niño, previstas en el Art. 27 de la Ley  26.061. Por otro lado, se resaltó la pertinencia de la ley en cuanto discrimina criterios y competencias de fiscalización entre los organismos intervinientes y brinda un marco regulatorio anteriormente inexistente.

En los siguientes meses el proyecto fue tratado y despachado por las comisiones de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico y el jueves 15 de noviembre enviado al recinto donde fue ratificado por los legisladores, dando sanción definitiva a la ley.

Para el Ministerio Público Tutelar es bienvenida la promulgación de esta ley en cuanto implica una mejora en las condiciones materiales de los niños alojados en las instituciones de albergues; otorga a los organismos de control y fiscalización un instrumento cierto y riguroso para su fiscalización y dota a la población en general –incluidos los directivos de las instituciones de albergue- de la certeza y seguridad que confiere la habilitación definitiva del establecimiento por parte de la autoridad en la materia.