11 7037-7037 | El chat de tus derechos

Noticias

InicioOtro caso a través del cual el Tribunal Superior de Justicia reduce los estándares mínimos en relación al derecho a la vivienda
InicioOtro caso a través del cual el Tribunal Superior de Justicia reduce los estándares mínimos en relación al derecho a la vivienda
Otro caso a través del cual el Tribunal Superior de Justicia reduce los estándares mínimos en relación al derecho a la vivienda

Otro caso a través del cual el Tribunal Superior de Justicia reduce los estándares mínimos en relación al derecho a la vivienda

26 Mayo , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2011

El Ministerio Público Tutelar y la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentaron respectivamente un recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad está pendiente por el Tribunal Superior de Justicia. El objetivo es llegar a la Corte Suprema de Justicia y solicitar que se revierta la decisión tomada en el caso de una familia cuyo derecho a la vivienda está vulnerado.

Una pareja, junto a su hijo menor de edad, conforman esa familia que sufre –como muchas otras- la falta de un techo propio.

Debido a la situación de emergencia en que los integrantes de esta familia se encontraban, en 2007 recurrieron a los planes de vivienda del Gobierno de la Ciudad en busca de una solución que les permitiera salir adelante.

El subsidio previsto en el decreto 690/06 que el Gobierno les otorgó en su momento duró lo que establece el plan de emergencia habitacional: seis meses, ampliable a cuatro más. En el marco de dicho proceso, solicitaron en 2009 un aumento del subsidio por vía cautelar acorde a las necesidades familiares, y teniendo en cuenta el actual estado del mercado inmobiliario así como el costo elevado de las habitaciones en hoteles.

Lo que torna a este caso más preocupante es la respuesta inesperada y regresiva  tanto del Gobierno local como de la máxima autoridad Judicial de la Ciudad ante los pedidos de esta familia en situación de emergencia. El Tribunal hizo lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad planteados por el Ejecutivo Local y solicitó a la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario que emitiera un nuevo pronunciamiento. 

Para ello, se remitieron a lo dicho en el precedente Alba Quintana, en el que se expresó que ninguna persona tiene derecho a la continuidad del cobro del subsidio una vez finalizado el plazo establecido por el plan, así como tampoco a la posibilidad de actualizar su monto, más allá de contar o no con un techo.

La consecuencia más grave es que –a partir de este nuevo fallo- no sólo se pretende asegurar el derecho a la vivienda con un parador, como ocurre cada vez que se decide en función del antecedente Alba Quintana, sino que cualquier familia en situación de emergencia sólo podrá cobrar el subsidio provisionalmente por seis meses y no podrá seguir percibiéndolo durante el proceso de reclamo en caso de no haber conseguido una solución a su problema. Antes de este caso, al menos mientras duraba la medida cautelar, la Justicia permitía que el demandante siguiera cobrando el subsidio hasta el pronunciamiento final.

En resumen, la familia volverá a la misma situación de calle de 2007, y el Gobierno no aportó ninguna salida definitiva, sólo contribuyó con un subsidio provisorio que determina que el problema persista.

De esta forma, el Gobierno se desliga del problema de generar estrategias tendientes a brindar soluciones permanentes a través de políticas públicas integrales, ya que lo que otorga es un subsidio que, una vez vencido el plazo, se interrumpe aún si la familia no encontró una salida definitiva a su problemática.

Este escenario es avalado por el Tribunal Superior con su fallo con el que, además, sienta jurisprudencia al indicar que el derecho a la vivienda digna puede asegurarse con un parador nocturno del Gobierno de la Ciudad.

En este sentido, no puede dejar de afirmarse que se trata de una sentencia regresiva teniendo en cuenta que los paradores del Gobierno distan de ser un lugar adecuado para resolver el derecho a la vivienda de una familia, su derecho a la intimidad y a la salud, dado el estado indigno de las instalaciones. De allí que uno de los puntos más críticos es el alcance que el Tribunal Superior de Justicia le asigna al contenido mínimo obligatorio del derecho a la vivienda.

Al respecto, la Asesora General Tutelar, Laura Musa, afirmó que “bajo ningún punto de vista los paradores pueden ser considerados como un medio a través del cual la Ciudad de Buenos Aires cumple con su obligación insoslayable de garantizar un piso mínimo del derecho a la vivienda adecuada y digna. Tienen una función humanitaria y de emergencia”.