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InicioSe conformó de forma definitiva el Equipo Público de Abogados del niño
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Se conformó de forma definitiva el Equipo Público de Abogados del niño

Se conformó de forma definitiva el Equipo Público de Abogados del niño

28 Feb , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de febrero de 2013

A través de la resolución AGT Nº 24/13 se da por concluido el proceso de experiencia piloto del Equipo Público de Abogados/as del niño, la niña y el adolescente (Res. 210/11) y se procede a su conformación definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 inciso c) de la Ley 26.061 –de Protección integral de la niñez- y en el artículo 22 de la Ley 26.657 –de Salud Mental-.

Dada la mayoritaria admisión de la figura del abogado del niño en los tribunales nacionales, la cantidad de niños, niñas y adolescentes patrocinados, los logros obtenidos y la experiencia adquirida es que corresponde dar por terminada esta experiencia piloto y conformar de manera definitiva al Equipo que además, según la resolución, deberá adoptar ciertos parámetros de intervención siempre respetando la voluntad de la persona menor de edad patrocinada. Podrán “oponerse a la internación o institucionalización, solicitar la restitución de la vinculación familiar, impugnar los informes de los equipos técnicos y del órgano proteccional, ofrecer y controlar la prueba”, entre otras acciones detalladas en la resolución.

En el caso de niños o niñas de muy escasa edad que no puedan transmitir su voluntad, la función del abogado del niño será asumir la defensa técnica, controlando el cumplimiento del debido proceso legal y garantizando la satisfacción de sus derechos.

Además de la normativa local citada,  la Convención sobre Derechos del Niño dispone que los Estados Partes deben velar por que todo niño privado de su libertad tenga acceso a la asistencia jurídica, así como a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente o imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción (art. 37). Por lo tanto, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a designar un abogado de su confianza, en función de su capacidad progresiva. En el caso de falta de designación, el Estado debe proporcionarle siempre un abogado, ya que se encuentran comprometidas garantías constitucionales como el debido proceso legal.