

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
Los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstuvieron de recurrir la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal y Contravencional que, el 21 de Diciembre pasado, declaró la ilegalidadde la práctica sistemática llevada a cabo por las autoridades locales de mantener internados en los hospitales de Salud Mental de la Ciudad a los niños, niñas y adolescentes que cuentan con alta de internación y que no pueden ser externados con sus familias. En la sentencia se ordenó al Gobierno la creación de un dispositivo que evite la reiteración de esa práctica.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2011
La Asesoría General Tutelar, conjuntamente con la Asesoría Tutelar de Primera Instancia ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 2 a cargo del Dr. Juan Carlos Toselli, interpuso una acción de amparo a favor de un grupo familiar con cinco hermanos/as institucionalizados/as con el objeto de que se ordene al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) cesar en su omisión de realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos que impiden el efectivo acceso a la protección y efectividad de los derechos a la convivencia familiar de los/as cinco niños/as junto a su padre.
A. Seguimiento de la legalidad de los procedimientos
En el ámbito de la Asesoría General Tutelar se ha creado una oficina a cargo del control de la legalidad de los procedimientos aplicados en la institucionalización de niños, niñas y adolescentes (NnyA) en dispositivos de albergue propios o conveniados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, a partir de la comunicación de altas y bajas de NnyA de las instituciones de albergue de conformidad con el art. 73 de la Ley 114, Dec. 1527/03, Res. AGT 59/09 se dispone la apertura de una actuación administrativa por cada uno de ellos desde la cual se interviene en pos de la regularización de la situación de institucionalización y del cumplimiento del debido proceso.
El padrinazgo es una práctica tradicional en las instituciones de albergue que se traduce en la posibilidad de que un adulto (padrino) pueda retirar a un niño, niña y/o adolescente allí alojado (ahijado), con la sola decisión del director/a a cargo de la misma. Atento el grado de informalidad e improvisación de dicha práctica -lo cual conlleva de suyo un riesgo para la integridad de los niños- desde la Asesoría se instó a los organismos con competencia en infancia en el ámbito de la CABA (CDNNyA y DGNyA) a su regularización. Como resultado de ello, la Dirección General de Niñez y Adolescencia incorporó en su manual de procedimientos pautas y recaudos a cumplimentar por las instituciones de albergue que implementen dicha práctica
Análisis de la política de institucionalización de la C.A.B.A., realizado en base a la información recabada durante las visitas a los dispositivos de albergue de personas menores de edad, realizado por la Asesoría General Tutelar y las Asesorías de Primera Instancia ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario.