Página 12, 20 de enero de 2011
Mirta Goldberg llama la atención sobre la importancia de los criterios que sobre la base del reconocimiento de derechos estipula el artículo 17 de la misma ley en relación con la programación infantil.
Por Mirta Goldberg *
Curiosamente, el artículo 17, capítulo 2, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que refiere a la conformación de un “Consejo asesor del audiovisual y la infancia” no ha despertado polémica. Nada por aquí para agregar, nada por allá para quitar. ¿Habrá pasado de largo porque total es para chicos, género menor en el que no vale la pena detenerse?