
Las instituciones que albergan niños, niñas y adolescentes en la Ciudad deberán estar habilitadas para funcionar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de febrero de 2013
El 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4.383 modificatoria de Ley 2881 de regulación de las condiciones de habilitación y funcionamiento de las instituciones que albergan niños, niñas y adolescentes.
La reciente Ley en su artículo 14 establece a modo de cláusula transitoria el plazo de 180 días desde su publicación para que las instituciones adecuen su funcionamiento e instalaciones a lo previsto en la normativa. Dicho plazo vencerá el 21 de julio del corriente, a cuyo fin todas las instituciones -sin excepción- deberán contar con la habilitación definitiva otorgada por la Dirección de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control.